Pasos en el camino de la santidad
La fama de la santidad
La causa de beatificación y canonización se refiere a un fiel católico que en vida, en la muerte y después de la muerte ha gozado de fama de santidad o de martirio o de ofrenda de su vida.
Para el inicio de un proceso de beatificación, por tanto, siempre es necesaria una cierta «fama de santidad» de la persona, es decir, la opinión común del pueblo de que su vida fue íntegra, rica en virtudes cristianas. Esta fama debe durar y puede crecer. Los que lo han conocido hablan de la ejemplaridad de su vida, de su influencia positiva, de su fecundidad apostólica, de su muerte edificante.
I. LA FASE DIOCESANA
La canonización no es más que el último peldaño de una escalera que presupone otros: el candidato, para ser oficialmente santo, debe ser primero siervo de Dios, luego venerable y después beato.
Los fieles católicos cuya causa de beatificación y canonización se ha iniciado son llamados siervos de Dios.
El postulador especialmente designado reúne documentos y testimonios que pueden ayudar a reconstruir la vida y la santidad de la persona. La primera fase comienza entonces con la apertura oficial del proceso y el candidato se define como Siervo de Dios. El objetivo suele ser comprobar el carácter heroico de las virtudes, es decir, la disposición habitual a hacer el bien con firmeza, continuidad y sin titubeos. En otras palabras, es necesario demostrar que el candidato ha practicado las virtudes a un nivel muy alto, por encima de la media. En otros casos, el objeto de verificación se refiere a las exigencias del martirio cristiano o a la ofrenda de la propia vida.
La reconstrucción se hace siguiendo dos caminos: escuchando los testimonios orales de las personas que conocieron al Siervo de Dios y pueden relatar con precisión hechos, acontecimientos, palabras; recibiendo los documentos y escritos relativos al Siervo de Dios.
Si las condiciones preliminares parecen estar de acuerdo, el obispo puede introducir la causa. El proceso de beatificación, salvo dispensa papal particular, no puede iniciarse antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. El obispo diocesano nombra un tribunal compuesto por su Delegado, un Promotor de Justicia (a nivel de la Congregación habrá entonces un Promotor General de la Fe) y un Notario Actuario. Una Comisión Histórica especial recoge todos los documentos relativos al Siervo de Dios y sus escritos. Por último, dos censores teológicos deben evaluar los mismos escritos, si hay algo contrario a la fe o a la moral. Toda la información se recoge y luego se sella durante una sesión de clausura, presidida por el Obispo.
II. LA FASE ROMANA
Al final de este trabajo, se concluye la fase diocesana del proceso y todo el material se entrega en Roma a la Congregación para las Causas de los Santos que, a través de un Relator, guiará al postulador en la elaboración de la Positio, es decir, el volumen que resume las pruebas recogidas en la diócesis; es la llamada fase romana del proceso.
La Positio debe demostrar con certeza la vida, las virtudes o el martirio y la fama relativa del Siervo de Dios. Será estudiada por un grupo de teólogos y, en el caso de una «Causa histórica» (la que se refiere a un candidato que vivió hace mucho tiempo y del que no hay testigos oculares), también por una comisión de historiadores. Si estos votos son favorables (al menos una mayoría cualificada), el expediente se someterá a un nuevo juicio de los Obispos y Cardenales de la Congregación.
Si el juicio de este último es igualmente favorable, el Santo Padre puede autorizar la promulgación del Decreto sobre la heroicidad de las virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios, que se convierte así en Venerable: se le reconoce haber ejercido las virtudes cristianas en grado «heroico» (teologales: fe, esperanza y caridad; cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza; otras: pobreza, castidad, obediencia, humildad, etc.), o haber padecido un verdadero y propio sufrimiento. ), o haber sufrido un verdadero martirio o haber ofrecido la vida según los requisitos establecidos por el Dicasterio.
Los candidatos a la santidad, de hecho, pueden ser: los mártires, los que han aceptado la muerte cristiana en odio a la fe; los llamados confesores, es decir, los que han sido testigos de la fe, pero sin el sacrificio supremo de la vida. Además, desde 2017 también es posible alcanzar la canonización a través de una tercera vía: el ofrecimiento de la vida, sin matar en odio a la fe y sin el ejercicio prolongado de las virtudes heroicas; se trata de personas que han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás, perseverando «hasta la muerte en este sentido, en un acto supremo de caridad».
Beatificación
La beatificación es el paso intermedio hacia la canonización. Si el candidato es declarado mártir, se convierte inmediatamente en Beato; de lo contrario, se debe reconocer un milagro por su intercesión. Este acontecimiento milagroso es generalmente una curación considerada científicamente inexplicable, juzgada como tal por una comisión médica convocada por la Congregación para las Causas de los Santos y compuesta por especialistas, tanto creyentes como no creyentes. Lo importante, a efectos de reconocimiento, es que la curación sea completa y duradera, en muchos casos incluso rápida.
Después de esta aprobación, los Obispos y Cardenales de la Congregación se pronuncian también sobre el milagro y el Santo Padre autoriza el relativo decreto. Así, el Venerable puede ser beatificado. Tras esta proclamación, el beato es inscrito en el calendario litúrgico de su diócesis o familia religiosa, en el aniversario de su muerte o en un día considerado especialmente significativo.
Canonización
Para lograr la canonización, es decir, para que sea declarado santo, al beato se le debe atribuir la intercesión eficaz de un segundo milagro, que, sin embargo, ocurrió después de la beatificación.
Para establecer quién es santo, por tanto, la Iglesia recurre siempre a una valoración canónica: si antes se podía ser santo simplemente por aclamación popular, ahora, desde hace varios siglos, la Iglesia ha empezado a adoptar normas específicas para evitar confusiones y abusos.
Como en todos los procesos, hay una especie de acusación y defensa. El abogado defensor, si queremos usar ese término, es el postulador, encargado de demostrar la santidad del candidato. El encargado de «limpiar» los testimonios y documentos es, en cambio, el promotor de la fe (comúnmente conocido como «el abogado del diablo»). El primero es designado por la persona que ha hecho la propuesta de instruir la causa, el segundo está al servicio de la Congregación.
Casos particulares
Hay casos que proceden por equivalencia, aplicados tanto a los casos de beatificación como de canonización; se trata de un procedimiento por el que el Papa, tras la debida comprobación, aprueba un culto que existe desde hace tiempo, sin esperar al reconocimiento de un milagro. Se diferencia de las beatificaciones y canonizaciones formales, para las que la Iglesia prevé un proceso regular y el respectivo milagro.
Además, el Papa siempre puede tomar decisiones particulares. El Papa Francisco lo hizo con respecto a Juan XXIII, que se convirtió en santo por su fama de santidad, que se había extendido por todo el mundo durante décadas, sin que se le reconociera un segundo milagro. Un procedimiento extraordinario fue también el que siguió Benedicto XVI con respecto a San Juan Pablo II, cuya causa de canonización se abrió pocas semanas después de su muerte, sin esperar los cinco años estipulados.
(http://www.causesanti.va/it/i-passi-del-cammino-verso-la-santita)