Aunque muchos piensan que el traslado de la Sede del Gobierno General de los Misioneros Claretianos a Roma se decidió en el Capítulo General de 1934, una vez elegido nuevo Superior General, el P. Felipe Maroto, en realidad esta decisión capitular se toma en el Capítulo General de 1922, en su sesión 34, el día 2 de septiembre, si bien no se llevó a efecto hasta 1934.
Se estudió y se votó esta propuesta del Capítulo General dentro del estudio de la expansión territorial de la Congregación y después de haber tratado algunos temas sobre el interés de desplazar la presencia de la Congregación a otros lugares, sobre todo fuera de España y de América. Concluido el asunto en general el Capítulo pasó a tratar de la sede del Gobierno General, presentando la siguiente conclusión: “Parece llegado el momento de pensar en que conviene trasladar a Roma la sede del Gobierno General. Aunque el fijar la sede de su gobierno pertenece, según las santas Constituciones, al Superior General, pero eso no quita que el capítulo pueda manifestar un voto en el sentido de pedir el traslado. Se ruega, pues, al Capítulo que manifieste su sentir sobre si conviene trasladar a Roma, cuanto antes, la sede del Gobierno General. Esta conclusión se apoya en muy buenas razones:
- 1ª ello contribuirá más eficazmente a la expansión de la congregación
- 2ª ganaría mucho prestigio y sería más apreciada fuera de España, especialmente en América
- 3ª sería más apreciada en la curia romana y ante el Papa y obtendría más gracias y privilegios
- 4ª no parece que haya impedimento para la mudanza de sede porque las provincias de España pueden desenvolverse por sí solas sin necesidad de tener en su seno al gobierno general
- 5ª finalmente parece ser de muchos individuos de la congregación la aspiración del traslado a Roma
El Capítulo, teniendo en cuenta la catolicidad de nuestro instituto, que las congregaciones de alguna importancia tienen su gobierno en Roma, que es el parecer de propios y extraños, se inclinó a aceptar la conclusión que para la votación secreta se redactó de esta forma:
Se ruega al Capítulo de manifestar su sentir sobre si conviene trasladar a Roma cuanto antes la sede del Gobierno General. Verificado el escrutinio se halló que por 26 votos contra 4 el Capítulo juzgaba conveniente el traslado a Roma”.
12 años después, en el Capítulo General de 1934, en la Sesión 32 del 6 de abril, se retomó la cuestión, debido al hecho de no haberse ejecutado la voluntad del Capítulo anterior: “En orden al hecho de no haber el Rmo. Padre (Nicolás García) trasladado a Roma su residencia y la Curia General en el duodenio pasado, a pesar del voto del Capítulo General de 1922, el Rmo. Padre expuso que al principio, a pesar de los medios puestos en juego para conseguir casa, ésta no pudo lograrse. La actual de vía Giulia se compró en 1925; y entre desalojar a los inquilinos y acomodarla se pasó el tiempo. Luego vino el cambio político de España, circunstancia en la cual su Rma. creyó no debía desertar de su puesto ante la gravedad de la situación, huyendo del peligro y trasladándose a Roma. En orden al ambiente de crítica o disgusto que haya habido por parte de algunos por no ejecutarse el voto del Capítulo General de 1922, quedan explicadas las causas verdaderas, sin que tengan referencia al caso, como propio del Rmo. Padre, que algunos creyeran no tener ocupación en Roma. En orden a la propia cuestión de derecho, todavía se insinuó pudiera hacerse valer la libertad y derecho que la Santa Constitución otorga al Superior general como norma y en general; pero que no parece pueda alegarse con tanta firmeza contra el voto y parecer de todo un Capítulo General, ya que la residencia del General se ordena al bien general del instituto, que en caso de voto ha apreciado ya el Capítulo General”.
Finalmente, en esta misma sesión, el Capítulo General aprobaba el traslado a Roma de la Curia del Gobierno General de la Congregación, la cual se llevaría a efecto inmediatamente.