Roma, Italia. El pasado 11 de febrero los periódicos de todo el mundo se hicieron eco del Motu Propio del Papa Francisco titulado Fidem servare que reorganiza internamente la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). Dicha reorganización implica crear un secretariado para cada sección (una doctrinal y otra de disciplina), para así responder de forma más eficiente a la misión que se le tiene encomendada.
Sin embargo, poco se ha hablado del Motu Proprio aprobado el mismo día titulado Competentias quasdam decernere por el que se modifican algunas competencias que afectan a algunas disposiciones del Código de Derecho Canonico y del Código de las Iglesias Orientales.
Para conocer un poco más, hemos consultado al P. José-Félix Valderrábano CMF.
¿Cuál es la principal novedad de este Motu Proprio?
La primera novedad es el reconocimiento de la universalidad y de la pluralidad de la Iglesia, de las diferencias que existen en ella sin homologarlas. El ministerio del Obispo de Roma garantiza la unidad entre todas las Iglesias.
La segunda es la descentralización que supone y la responsabilidad que deben asumir los obispos y los Superiores Generales
Y la tercera es la eficacia pastoral y de gobierno por la proximidad a las personas y conocimiento de las situaciones concretas.
¿Cómo nos afecta como Congregación?
El Motu Proprio contempla diez puntos. Algunos de ellos no nos afectan. Por ejemplo la creación de seminarios interdiocesanos, los planes de estudio en ellos a partir de la Ratios Institutionis de la Congregación para la Educación Católica, la asociación de vírgenes, la admisión de clérigos en las Asociales públicas clericales, la publicación de catecismos y la reducción de misas de las fundaciones pías por la disminución de los réditos económicos. En general donde se dice que la CIVCSVA debe “aprobar”, se cambia a “confirmar”. Hay otros tres puntos que inciden más directamente en nuestra realidad.
El artículo 5 amplía el tiempo por el que el Gobierno General puede conceder permiso de exclaustración. Éste pasa de 3 a 5 años. Solamente cuando se quiere ampliar este tiempo se debe recurrir a la Santa Sede.
La facultad que tienen los Institutos de derecho pontificio de dispensar de los votos a un profeso temporal se amplía en el artículo 6 a los Institutos de derecho diocesano.
Por el artículo 7, el decreto de expulsión de un profeso perpetuo emitido por el Superior General de un Instituto religioso de derecho pontificio, con la aprobación de su Consejo, entra en vigor desde el momento mismo que se da a conocer al interesado. Los requisitos previos, o sea las moniciones canónicas y el lapso de tiempo entre ellas, se mantienen. En el mismo texto se debe indicar que el afectado tiene un plazo de 10 días para recurrir ese decreto.
El P. José-Félix Valderrábano CMF desde el año 2004 sirve a la Congregación como Procurador General y desde 2016 es el Superior Local de la Comunidad Generalicia del Instituto Jurídico en Roma.
(Artículo publicado por José Enrique García CMF)