150 ANIVERSARIO DE LA APROBACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

Feb 10, 2020 | Aniversarios, La Congregación

El 11 de febrero de 1870, el papa Pío IX aprobaba a perpetuidad la Congregación de Misioneros y sus Constituciones. Era el coronamiento de un largo y a veces tortuoso camino de discernimiento y deliberación. La Congregación, en diálogo con la Santa Sede, había ido perfilando y formulando su propia identidad. Afortunadamente todo el recorrido se realizó en vida del Fundador, protagonista de primera línea en el complejo proceso.

El origen remoto estaba en 1849, cuando Claret, antes de separarse de sus Misioneros recién fundados para hacerse cargo del arzobispado de Cuba, les redactó unos “reglamentos o constituciones”. No tenían el formato ni la pretensión de Constituciones de un instituto religioso, sino que eran algo mucho más espontáneo y libre, orientado a vivir el “estado misionero”; no figuraban los votos, sino las virtudes apostólicas, encabezadas por la obediencia (=disponibilidad para ser enviado). El Fundador no buscó un solemne refrendo eclesial, aprovechando la presencia en Vic de cuatro obispos en el día de su consagración episcopal (cosa que hizo con las Constituciones de las Hermanas Vedrunas), sino que le bastó la aprobación de su obispo, D. Luciano Casadevall.

HACIA LA APROBACIÓN PONTIFICIA: UN CAMINO EN TRES TRAMOS.

1.- Primer tramo: hasta el Decretum Laudis (1860)

El 26 de mayo de 1857 Claret regresó de Cuba a Madrid para ser confesor real. A mediados de junio se presentó en la capital el superior de sus Misioneros, P. Esteban Sala, para intercambiar impresiones con él y para revisar el texto normativo que, al marchar, les había dejado. La experiencia de seis largos años habría mostrado su mayor o menor funcionalidad. La Congregación había crecido moderadamente y sus miembros deseaban un afianzamiento legal, mediante algún tipo de reconocimiento canónico y civil, lo cual requería imprimir las Constituciones. El Fundador, quizá conjuntamente con el P. Sala, revisó ligeramente el texto de 1849 y lo sancionó con su firma el día 29 de junio: “Sancionamos y firmamos estos Reglamentos o Constituciones, por Nos ordenadas y nuevamente adicionadas” (EC I, p. 1363). El 8 de septiembre, en un solemne acto de aceptación, las firmaron todos los Misioneros, que eran 13 Sacerdotes y 3 Hermanos. Y antes de acabar el año 1857 ya fueron a la imprenta.

El 25 de enero de 1858 firmaba Claret la solicitud de su aprobación por el Papa (EC I, p. 1504s). Quizá por las mismas fechas inició también los trámites para su aprobación por el gobierno de Madrid, el cual la otorgó el 9 de julio de 1859; para ello dice el Fundador: “me he valido de S.M., del Ministro y viajes al Ministerio” (EC I, 1623).

El 1 de septiembre de 1858 las Constituciones fueron aprobadas y recomendadas por el obispo de Vic. Y, el 3 de abril del año siguiente, quizá mejor informado acerca de los trámites canónicos, Claret firmó una segunda solicitud a Roma (EC I, p. 1741), esta vez acompañada de la del nuevo superior general, P. José Xifré, y de la aprobación por el obispo diocesano Mons. Castañer. La traducción al italiano y otros detalles de burocracia hicieron que el dosier no fuera presentado en la S. Congregación de OO y RR hasta el 27 de febrero de 1860. De Roma pidieron todavía un informe sobre el número de casas, número de presbíteros, medios de subsistencia, etc. Claret lo envió, con nueva solicitud de aprobación, el 30 de septiembre, avalada por cartas comendaticias de otros cuatro obispos (EC II, p. 35).

Examinado todo, el 19 de octubre de 1860 firmaba Pío IX el Decretum Laudis, que la Congregación de OO y RR enviaba días después al obispo de Vic y, a través de la nunciatura, al P. Claret. El “Instituto de Presbíteros Seculares de Misiones” era ampliamente alabado y recomendado; pero la aprobación de sus Constituciones se difería, hasta que se revisasen de acuerdo con las Animadversiones que llegarían en folio anexo.

2.- Segundo tramo: hasta la aprobación Ad decennium per modum experimenti (1865)

a.- Revisión del texto por el primer capítulo general (Gracia, 1862)

Se celebró del 7 al 14 de julio, bajo la presidencia del Fundador. La Congregación había crecido considerablemente, y había admitido a seminaristas; era mucho más que un “instituto de presbíteros de misiones”. El capítulo revisó notablemente las Constituciones y decidió añadir normativa para los formandos, además de un acto formal de incorporación al Instituto al concluir el año de prueba, que incluiría un juramento de permanencia y una consagración especial a Dios y a María, y aconsejaba la emisión de votos privados.

El propio Fundador, tan pronto como regresa a Madrid, redacta lo decidido en el capítulo: “Reglas para los Estudiantes… Consagración… Votos” (EC II, p. 510); el 28 de julio, estando ya en La Granja, lo entrega en Segovia al P. Serrat, el cual lo copia y lo envía al P. Xifré, a Vic. En diciembre redacta Claret también reglas para novicios, aspirantes y su maestro (EC II, p. 576). Varias veces retocados los textos por el propio Fundador y, sobre todo, por el P. Xifré, en marzo de 1863 envía este a Roma el nuevo texto constitucional, ya traducido al latín, con aprobación del obispo de Vic, cartas comendaticias de otros obispos, y con varios documentos complementarios. Precede una súplica de aprobación firmada por el P. Xifré y refrendada por su gobierno, y otra, naturalmente, firmada por el Fundador. Ambos piden la “aprobación de las Constituciones con las adiciones y enmiendas hechas por el Capítulo General y del apéndice complementario” (EC II, p. 616). Todo va dirigido al P. José Reig, mercedario y antiguo miembro de la casa-misión de Vic, que a partir de ahora será el diligente y entusiasta procurador de la Congregación de Misioneros ante la Santa Sede; el 20 de abril presentó al Papa todo este dosier, y en los meses siguientes visitará regularmente la S. Congregación de OO y RR e irá comunicando al P. Xifré cómo van las cosas.

b.- Nueva revisión por el gobierno general (1863-64)

Pero en septiembre de 1863 surge un serio contratiempo; un consultor romano descubre que la revisión de las Constituciones no ha tenido en cuenta las Animadversiones redactadas en 1860, y se comunicó al obispo de Vic que así no podía seguirse adelante. Efectivamente tales Animadversiones se habían traspapelado en las oficinas de la Congregación de OO y RR y ningún Misionero las conocía. Llegaron a Vic el 18 de noviembre, y el P. Xifré, algo desconcertado, decidió convocar capítulo general extraordinario para la nueva revisión. Pero el P. Fundador, menos alterado, le aconsejó arreglar los pasajes en cuestión según las Constituciones de los jesuitas y los redentoristas. Xifré y su gobierno, con ayuda epistolar constante del P. Reig, actuaron con gran rapidez, de modo que a comienzos de 1864 ya estaban las Constituciones nuevamente revisadas y corregidas, y el 3 de febrero el solícito procurador acusaba recibo de todo. Esta vez la solicitud de aprobación, fechada el 11 de enero de 1864, no la hacía el Fundador, sino los PP. Xifré, Clotet y B. Sala, como superior, primer consejero y secretario respectivamente. Dicha petición iba apoyada por el obispo de Vic y probablemente por el nuncio Barili, quien, a finales de enero pidió al Fundador una “breve noticia” de la Congregación, que este le envió casi de inmediato. Esta constaba ya de “treinta y dos sacerdotes, cuatro estudiantes de Sagrada Teología y diez y ocho hermanos legos” (EC III, p. 447).

c.- Nueva revisión tras el segundo capítulo general (Gracia, 1864)

A finales de abril de 1864 se formulaban en Roma algunas Animadversiones al texto presentado; estas fueron estudiadas en Vic y presentadas al capítulo general, que tuvo lugar del 3 al 6 de julio. Los capitulares, algo incómodos por las Animadversiones, tuvieron que oír dos meditaciones del Fundador sobre la adhesión incondicional a la Santa Sede. Considerando que el asunto era en algunos puntos muy técnico, el capítulo delegó la nueva revisión en el Fundador, allí presente, que aceptó prestar este nuevo servicio a sus Misioneros; si bien debió de hacerlo casi todo el P. Xifré, en contacto epistolar con el P. Fundador y el P. Reig. El 30 de enero de 1865, el P. Fundador dirigía a Pío IX la enésima solicitud de aprobación, ahora “definitiva”, de las Constituciones (EC II, p. 855).

Pero en mayo comunican de la Congregación de OO y RR al P. Reig que a la aprobación de las Constituciones debe preceder la del Instituto. Tal aprobación es solicitada por el Fundador y el Superior General en oficio firmado el 6 de junio; como motivo aducen: “para que la Congregación supla de la manera posible la falta de Órdenes de Religiosos” (EC II, p. 894). También el obispo de Vic envía su solicitud.

d.- Últimos retoques, realizados en Roma en noviembre de 1865

A finales de octubre viaja a Roma el P. Fundador con motivo del problema creado por la aprobación real del Reino de Italia; le acompañó el P. Xifré, con la intención expresa de agilizar el asunto de las Constituciones. Serán importantes sus encuentros con el P. Reig, y los tres en equipo, atendiendo a sugerencias de técnicos romanos, darán al texto su forma definitiva. Quizá el P. Xifré acompañó al Fundador en alguna de sus audiencias con Pío IX, tenidas el 6 y el 23 de noviembre. El Papa debió de darles esperanzas de regresar a España con las Constituciones aprobadas, pero lo impidió una larga enfermedad del secretario de la Congregación de OO y RR. Ellos salieron de Roma el 27 de noviembre, y el 22 de diciembre firmaba Pío IX la deseada aprobación Ad decennium per modum experimenti, simultáneamente, de la Congregación y de sus Constituciones. El P. Reig lo comunicó al P. Xifré el día 23, con su célebre carta de los “Aleluyas”, y al Fundador, reinstalado ya en Madrid, le llegó la noticia el 2 de enero, la cual “le llenó de celestial gozo” (EC II, p. 969). Por disposición del P. Xifré, previendo el tiempo necesario para traducirlas al castellano e imprimirlas, las Constituciones entrarían en vigor el 1 de abril de 1866, día de Pascua.

Evidentemente, con las sucesivas Animadversiones y retoques, el pequeño código se había ido transformando de Reglamento para un pequeño grupo de sacerdotes diocesanos dedicados a las misiones en algo muy semejante a unas Constituciones de orden religiosa, solo que sin votos y sin la exención de que estas normalmente gozaban. El texto mismo con que el Fundador y el Superior General habían pedido la aprobación dejaba claro que su Congregación no era una orden religiosa, sino una institución que de algún modo podía suplir a aquellas, desaparecidas por las leyes de exclaustración.

3.- Tercer tramo: hasta la aprobación definitiva (1870)

Fue rápido y sencillo. Con la revolución de 1868, la Congregación había perdido su personalidad jurídica en España; pero, pasado poco más de un año, se encontraba establecida en países de tres continentes: Francia, Argelia y Chile. Superaba ampliamente lo diocesano y escapaba a las leyes españolas de exclaustración. Por otro lado, el P. Xifré, a la vista de lo aprobado en 1865, no encontraba motivo para aplazar en 10 años la aprobación definitiva. Finalmente, la presencia del Fundador en Roma desde abril de 1869, y la de los demás obispos españoles a partir del otoño, con motivo del Concilio Vaticano I, era momento propicio para que influyesen ante la Santa Sede en favor de lo que se pretendía.

El P. Xifré presentó al Fundador, en carta del 14 de noviembre de 1869 (EpPas III, p. 392ss), el borrador de solicitud a la Santa Sede: aprobación definitiva de la Congregación y sus Constituciones y obligatoriedad de emitir votos públicos, como verdadera orden religiosa. Para ello esperaba que Claret emplearía “todo su reconocido celo y valimiento”. Con el visto bueno del Fundador, el P. Xifré dirigió la petición al Papa con fecha 1 de diciembre. Y el día 16 Claret le dice que está recorriendo oficinas romanas y buscando el apoyo de monseñores y de obispos españoles para lograr el objetivo deseado (EC II, p. 1473ss).

El 20 de septiembre había fallecido el benemérito mercedario Fr. José Reig, pero a partir de entonces se constituyó en procurador de los Misioneros el obispo de Vic, Mons. Luis Jordá. Él, el P. Fundador y su capellán P. Lorenzo Puig se alternarán en visitar varias veces por semana las oficinas de la Congregación de OO y RR e informarse de cómo van las cosas. Fruto de tales desvelos será que, el 11 de febrero de 1870, el papa Pío IX firma la aprobación definitiva de las Constituciones, apenas retocadas, y el reconocimiento de la Congregación como Instituto de Votos Públicos, simples y perpetuos.

Curiosamente, el P. Claret no es informado, y se entera del acontecimiento en una visita que hace a la cancillería el 12 de marzo; de inmediato lo comunica al P. Xifré (EC II, p. 1455). El Decreto de la S. Congragación de OO y RR se expidió el 2 de mayo, y el 8 de julio aprobaba Pío IX la fórmula de la profesión con la emisión de votos. Con dicha fórmula irán profesando en los meses sucesivos todos los miembros de la Congregación, y con ella profesarán los Claretianos del futuro, durante un siglo largo, hasta 1971.

Severiano Blanco cmf

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